Preguntas de Compresión Lectora
Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales esta disposición se aplicará solo en caso de existir bandejón central o mediana.
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Cómo se organiza la información de la primera sección del texto?
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Presentación de los vehículos – Origen de la ley de tránsito – Obstrucciones al desplazamiento.
Definición del vehículo – Norma sobre la circulación – Excepciones a la norma general.
Ejemplos de vehículos – Definición de la norma – Aplicaciones específicas en distintas rutas.
Diferencia entre vehículos – Uso de las ciclovías – Descripción de distintos tipos de vías.
Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales esta disposición se aplicará solo en caso de existir bandejón central o mediana.
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Cuál es el objetivo social del texto leído?
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Dar a conocer a la ciudadanía la nueva normativa de tránsito para la circulación de los ciclos.
Promover entre las personas un nuevo modo de transporte no motorizado llamado ciclo.
Fomentar entre la población el uso de vehículos propulsados por las mismas personas que los conducen.
Informar a la comunidad sobre las medidas de seguridad que deben cumplir los usuarios de los ciclos.
Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales esta disposición se aplicará solo en caso de existir bandejón central o mediana.
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Qué función cumple el siguiente fragmento en relación con la normativa sobre los ciclos?
“Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.”
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Explica la forma en que deben transitar los ciclos por los cruces peatonales.
Establece el deber de los usuarios de ciclos de respetar el tránsito de peatones.
Agrega las restricciones al tránsito de peatones por las vías destinadas a los ciclos.
Especifica las excepciones en que los peatones pueden hacer uso de las ciclovías.
Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales esta disposición se aplicará solo en caso de existir bandejón central o mediana.
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿Qué función cumple la segunda imagen en relación con el contenido del texto?
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Ilustra la normativa que debe cumplir el usuario de ciclo en un cruce peatonal.
Ejemplifica la relación que surge entre los usuarios de ciclo y los peatones.
Grafica la jerarquía que existe entre los vehículos motorizados, ciclos y peatones.
Muestra la situación en que un ciclo está autorizado para adelantar a un peatón.
Texto de divulgación ciudadana de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) consultado en mayo de 2021.
Circulación de los ciclos
Se definen nuevos modos de transporte y se diferencian aquellos motorizados de los que no son motorizados. Dentro de los vehículos no motorizados se encuentran los “ciclos”, que son vehículos de 1 o más ruedas propulsados por las personas situadas en ellos, por ejemplo, las bicicletas, patinetas, patines, monopatines, etc. Además, asimila a los ciclos los vehículos con asistencia eléctrica con potencia máxima de 0,25 kw y que no superen los 25 km/hr.
Tal como la ley de tránsito lo establece desde su entrada en vigencia en 1985, los vehículos tienen la obligatoriedad de circular por la calzada. La nueva normativa define concretamente que los ciclos deben circular por las ciclovías (si estas existen) o a falta de estas lo harán por la pista derecha de la calzada.
Es importante mencionar que constituyen una excepción a la obligación de transitar por la pista derecha de la calzada los siguientes casos:
- Cuando se adelante o sobrepase a otro vehículo motorizado que va en el mismo sentido, bajo las reglas que rige tal movimiento.
- Cuando el tránsito por la mitad derecha de una calzada esté impedido por construcciones, reparaciones u otros accidentes que alteren la normal circulación.
- En vías unidireccionales, cuando exista una pista de uso exclusivo de buses ubicada al costado derecho de la calzada. En esta situación, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Tratándose de vías bidireccionales esta disposición se aplicará solo en caso de existir bandejón central o mediana.
Cruces Peatonales
En el caso de tener que utilizar un cruce peatonal, el conductor del ciclo deberá detenerse antes del mismo y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad del peatón y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo.
Los peatones deberán cruzar las ciclovías por los lugares debidamente señalizados y no podrán permanecer ni caminar por ellas.
https://www.conaset.cl/circulacion-de-los-ciclos/
¿En cuál de los siguientes casos el ciclo puede utilizar la pista izquierda de la calzada?
DEMRE / Universidad de Chile (2021). Modelo de Prueba de Comprensión Lectora.
Cuando se encuentre ante un cruce peatonal.
Cuando no exista bandejón central o mediana.
Cuando adelante a un vehículo motorizado.
Cuando transite por la pista de uso exclusivo de buses.